¿Parches electorales o Código Electoral?

La Comisión de Constitución del Congreso está debatiendo lo que ellos denominan “reforma electoral”, referidos a los proyectos de ley sobre la paridad y alternancia, que los residentes peruanos en el exterior voten en Lima y se elimine el voto preferencial en las próximas elecciones que han presentado algunos congresistas. Estas reformas, deberían llamarse “parches electorales” del Congreso, ya que irresponsablemente, la Comisión de Constitución no está debatiendo el proyecto de ley del Código Electoral que presentó el presidente del Jurado Nacional de Elecciones Víctor Ticona Postigo al nuevo Congreso en el mes de marzo 2020. El nuevo Congreso tiene algunos aciertos y errores en la aprobación de algunas leyes en sus tres primeros meses de gestión legislativa que en otro momento abordaremos. Amparados en la iniciativa legislativa que la Constitución les reconoce a algunas instituciones estatales, el JNE presentó en tres ocasiones el proyecto del Código Electoral a los ex presidentes del Congreso y ninguno de ellos le hizo caso al organismo constitucional autónomo que lidera el sistema electoral peruano lo cual es lamentable y censurable.
Al primero que presentó fue al ex presidente Daniel Abugatas del Nacionalismo el 2011, el segundo a Luis Galarreta del fujimorismo el 2017 y el tercero a Pedro Olaechea del fujiaprismo el 2019, pero ninguno de los ellos impulsó ni tuvo interés político en debatir ni priorizar el proyecto del JNE. En cuarta ocasión el JNE presentó en marzo 2020 el mismo proyecto de ley al nuevo presidente Manuel Merino de Acción Popular y tampoco le ha dado prioridad lo que evidencia irresponsabilidad y desinterés en una norma que es urgente aprobar antes de las elecciones 2021. Sucede que en el país coexisten 17 leyes electorales dispersas y algunas de ellas desactualizadas que requieren modificaciones que necesariamente debe pasar por el poder legislativo. Entre esas leyes están la ley orgánica del JNE, ONPE, RENIEC, Municipalidades, Gobiernos Regionales, del Parlamento Andino, elecciones regionales, elecciones municipales, organizaciones políticas, derechos de participación y control ciudadano, de justicia de paz, etc., los cuales requieren sistematizarse en un solo cuerpo legal que sería un Código Electoral.
Es oportuno recordar que el JNE propuso el 2011 la aprobación del proyecto de ley del Código Electoral y Código Procesal Electoral al parlamento de mayoría nacionalista, pero este año 2020 ha insistido solo en el Código Electoral que tiene 363 artículos con algunas innovaciones. Entre ellas, el financiamiento público directo, reforzamiento de la franja electoral, la rendición de cuentas, la devolución del financiamiento público no ejecutado de las transferencias a los partidos políticos, la bancarización obligatoria de los aportes económicos recibidos, los sentenciados judicialmente no podrán ser aportantes de partidos, los peruanos residentes en el exterior y los indígenas deben tener representación en el parlamento, los presos que no tengan sentencia judicial podrá ejercer el derecho de elegir y ser elegidos, las cuotas electorales, el acoso político, el plan de gobierno, el debate electoral, elecciones primarias, etc.
Pocos poderes públicos, organismos constitucionales autónomos, gobiernos descentralizados y colegios profesionales, han presentado iniciativas legislativas en materias de su especialidad ante el Congreso para actualizar y sistematizar la legislación especializada las que deben tener prioridad. Hay múltiples razones para que este y los anteriores Congresos no les haya interesado y mandaron a la “congeladora” el proyecto del JNE. Una de ellas, es el financiamiento interno y externo que provino de la corrupción como se demostró en el Caso Odebrecht y de otras empresas brasileñas que corrompieron a los líderes de la partidocracia con representación en el gobierno nacional, parlamento nacional, gobiernos regionales y municipalidades. Esos aportes de la corrupción no pasaron por la bancarización como sucede en otros países y esos partidos políticos que aprobaron leyes en las dos últimas décadas cuando se denunció la corrupción del financiamiento brasileño, adujeron que esos “aportes” no eran un delito y solo era una falta administrativa.
El Congreso, aunque no nos guste, es el primer poder del Estado porque tiene muchas atribuciones constitucionales, incluso por encima del poder ejecutivo y judicial ya que puede fiscalizarlos y efectuar control político a todos los altos funcionarios públicos. Sin embargo, esa atribución constitucional y esa legitimidad de origen del Congreso que provienen de los votos del pueblo, se ponen a prueba cuando tienen que votar en proyectos de ley en temas de interés nacional o de políticas de estado. Allí los parlamentarios tienen que anteponer sus intereses políticos, ideológicos, económicos y sociales y definir en relación al bien común o bienestar general de los peruanos. Si van a seguir postergando el proyecto de ley del Código Electoral porque no les gusta la iniciativa del JNE que colisionaría con los intereses de la partidocracia representada en el actual Congreso, entonces el soberano se dará cuenta que hemos cambiado “mocos” por babas” y el Congreso se deslegitimaría ante el pueblo que votó por ellos en las elecciones de enero 2020 para desterrar al fujiaprismo. Queremos un Código Electoral y no simples “parches” en la legislación electoral señores congresistas.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado