¿Debe otorgarle voto de confianza el Congreso al Primer Ministro Zeballos?

Hugo Amanque Chaiñamayo 26, 20207min0
Hugo Amanque Chaiñamayo 26, 20207min0

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¿Debe otorgarle voto de confianza el Congreso al Primer Ministro Zeballos?

primer ministro

El primer ministro Vicente Zeballos deberá exponer el 28 de agosto ante el Congreso las medidas gubernamentales que dio el Gobierno luego que el presidente Vizcarra disolvió el Congreso en setiembre del 2019, luego del cual el jefe del gabinete ministerial deberá exponer la política económica que implementará el poder ejecutivo en los próximos meses en el país. Fue la Comisión de Constitución quien adoptó ese acuerdo que hizo suyo el presidente del parlamento, Manuel Merino, luego que Zeballos manifestará inicialmente que no asistiría al Congreso y no sería necesaria la petición de cuestión de confianza, lo que generó que los parlamentarios amenazaran con un voto de censura si Zeballos no solicita voto de confianza a las políticas públicas que debe implementar el gobierno en los próximos meses. Zeballos reconoció que concurrirá al Congreso el 28 de mayo y hay expectativa si le dan o niegan el voto de confianza al primer ministro, lo que devendría en un choque de poderes constitucionales que nadie desea en plena emergencia sanitaria.

¿Qué es una cuestión de confianza? Es un mecanismo constitucional para hacer efectiva la responsabilidad política de los ministros de estado, por lo que el primer ministro o un ministro pueden plantear cuestiones de confianza al parlamento en respaldo a las solicitudes de aprobación de proyectos de ley o políticas públicas. La cuestión de confianza está reconocida en los artículos 132, 133, 134 y 135 de la Constitución. Este principio constitucional está relacionado al artículo 43 sobre separación de poderes, por el cual si bien es un derecho del parlamento en su ejercicio de control político la censura de ministros de estado como lo establece el artículo 132, también es un derecho del gobierno plantear la cuestión de confianza a las políticas públicas que implementará un ministro o el gabinete ministerial. Por lo tanto, el legislativo no puede abusar de su ejercicio de control político contra el gobierno, ya que corre el riesgo que ante el rechazo de una segunda cuestión de confianza a un ministro de estado y sus políticas públicas en un mismo periodo de gobierno constitucional, habilitarían al presidente de la república a disolver el Congreso conforme lo señala la Constitución en el artículo 134.

Pero, ¿Cómo resolvió el Tribunal Constitucional sobre la cuestión de confianza? En la sentencia del expediente N° 0006-2018 del proceso de inconstitucionalidad contra la resolución legislativa 007-2018 que aprobó el Congreso Nacional por mayoría fuji-aprista referidos a la cuestión de confianza y crisis total del gabinete ministerial, el máximo órgano de control constitucional señaló en el fundamento jurídico 75 que “la cuestión de confianza que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al poder ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”. El Tribunal indicó entonces que la cuestión de confianza está regulada de forma abierta en la Constitución para realizar políticas públicas que su gestión requiera, por lo que en esas políticas públicas pueden estar proyectos de ley o proyectos de reforma constitucional y el gobierno no estaría impedido de plantear el adelanto de elecciones generales el 2020.

El fundamento jurídico 76 del Tribunal, afirmó que “ la norma impugnada, al establecer que no procede la interposición de una cuestión de confianza cuando esté destinada a promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o procedimiento legislativo o de control político, resulta inconstitucional por contrariar el principio de separación de poderes, pues restringe indebidamente la facultad de los ministros de poder plantear ante el Congreso cuestiones de confianza en los asuntos que la gestión del poder ejecutivo demande, desnaturalizando así la finalidad constitucional de la referida institución y alterando el principio de separación de poderes”. Es decir, el máximo órgano de control constitucional concluyó que la resolución legislativa que aprobó el fujiaprismo era inconstitucional por querer restringir la facultad de los ministros de plantear cuestiones de confianza alterando el principio de separación de poderes.

Por esas razones, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda y en consecuencia, inconstitucional la resolución legislativa 007-2017-2018 que modificó el literal e) del artículo 86 del reglamento del Congreso de la República por vulnerar los artículos 43, 94, 105, 122, 132 y 134 de la Constitución. En resumen, la cuestión de confianza es una atribución que la Constitución le reconoce al poder ejecutivo de solicitarla al Congreso para que la institución parlamentaria se comprometa apoyar institucionalmente los proyectos de ley o políticas públicas del gobierno, pero de ninguna manera es una obligación del Congreso de otorgarla si las políticas públicas del gobierno no le convencen. El riesgo que corre el Congreso si deniega la cuestión es confianza, sería la primera oportunidad en que el presidente tome en cuenta a futuro para disolver al Congreso si en una segunda oportunidad le niega voto de confianza a un nuevo gabinete ministerial. ¿Le otorgará o negará cuestión de confianza el Congreso a Vicente Zeballos? Estaremos a la expectativa.

 Roberto Rodríguez Rotondo – Abogado

 

Hugo Amanque Chaiña


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