¿Debe crearse el Consejo de Estado Peruano?

Hugo Amanque Chaiñamayo 26, 20208min0
Hugo Amanque Chaiñamayo 26, 20208min0

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¿Debe crearse el Consejo de Estado Peruano?

consejo de estado

El congresista de Acción Popular, Otto Guibovich Arteaga, presentó un proyecto de ley de reforma constitucional de dos artículos donde plantea crear un órgano consultivo en asuntos de interés nacional relacionados a políticas de estado que adopte decisiones vinculantes y de manejo de crisis en situaciones de urgencia, interés nacional y regímenes de excepción que afecten la vida de la Nación, para lo cual debe incorporarse en la Constitución el artículo 199, con la denominación de Consejo de Estado. Se regulará por ley orgánica en cuanto a funciones y competencias, siendo sus integrantes el presidente de la república, el presidente del poder legislativo y el presidente del poder judicial. Asimismo, los presidentes de los organismos constitucionales autónomos, siendo las sesiones convocadas por el presidente de la república o a solicitud de 2 miembros plenos, quienes no recibirán remuneración, dieta, o estipendio alguno por el ejercicio de sus funciones.

La propuesta es bien intencionada y llenaría un vacío constitucional que omitió el Congreso Constituyente Democrático de 1993 que dio nacimiento a la actual Constitución Política. Sin embargo el proyecto es incompleto y merece un amplio debate nacional. En la historia constitucional del Perú, el Consejo de Estado se instituyó en la Constitución de 1828 (art. 92,93 y 94), la Constitución de 1834 (art. 96, 97, 98, 99,100, 101, 102, 103, 104, 105 y 106), la Constitución de 1839 (art. 96, 97, 98, 99, 100,101, 102, 103, 104, 105, 106,107, 108,109 y 110), y en la Constitución de 1929 (art. 134). En esas Constituciones, los Consejos de Estados eran órganos consultivos del Poder Ejecutivo que emitían dictámenes u opiniones sobre temas de interés nacional, sus integrantes eran nombrados por el gobierno y se renovaban cada dos años.  Funcionaban cuando el Congreso Nacional estaba en receso parlamentario, ya que en el siglo XVIII y XIX  no había lo que hoy se denomina modernamente en el Derecho Parlamentario, la Comisión Permanente del Congreso y por ello, esa función la cumplía el Consejo de Estado.

 

Nuestra actual Constitución aprobada en 1993 en ninguno de sus artículos, considero al Consejo de Estado por lo que constitucionalmente y jurídicamente no existe en la estructura del Estado Peruano y ninguna autoridad puede invocar y menos obligar a nadie a asistir a esas reuniones por muy bien intencionadas que sean, ya que en el país vivimos en un Estado Constitucional de Derecho (art. 3 Constitución) que gobernantes y gobernados debemos respetar. En las constituciones comparadas hay  Estados que tienen Consejos de Estado. Colombia tiene su Consejo de Estado (art. 236, 237 y 238), pero se desempeña como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo. Es un órgano consultivo del gobierno y emite opiniones si debe autorizarse o no el ingreso de tropas extranjeras, propone proyectos de ley y de reforma constitucional, etc.

 

Venezuela  tiene su Consejo de Estado (art. 252 Constitución) que es un órgano de consulta del gobierno y la administración pública que aborda temas de interés y trascendencia nacional y lo preside el Vicepresidente de la República y tiene un cuerpo colegiado conformado por 5 integrantes de diversas instituciones. España también tiene su Consejo de Estado, (art. 107 Constitución) que la integran juristas de reconocido prestigio jurídico y moral que abordan asuntos de especial trascendencia, tienen comisiones de trabajo y pueden presentar proyectos de reforma constitucional y legal de interés nacional. Personalmente creo necesaria la reforma constitucional para crear el Consejo de Estado, sin embargo el proyecto de Guibovich tiene omisiones, ya que confunde un Consejo de Estado de un Consejo de Gobierno. Toledo, García, Humala, Kuczynski y Vizcarra convocaron al Consejo de Estado en sus gobiernos por diversos motivos.

 

A esas reuniones asistieron los presidentes de los tres poderes de estado y algunos jefes de los organismos constitucionales autónomos. No se citó a ningún representante de instituciones importantes de la sociedad civil peruana que están representados en el Acuerdo Nacional que hoy es el foro de mayor diálogo y concertación nacional que está pintado en la pared, ya que las cúpulas de los poderes del estado no le dan importancia y solo se les cita para la fotografía para la prensa. Parece que Guibovich desconoce que un Estado es una comunidad humana que vive en un territorio, donde están un conjunto de instituciones políticas, económicas, sociales, jurídicas y administrativas que tiene varios niveles de gobierno. Sus funciones principales son la seguridad exterior e interior, regular la economía, relaciones laborales, cobrar impuestos, así como prestar servicios públicos, etc. Es decir, en un Estado no solo hay autoridades gubernamentales, sino autoridades sociales que representan a instituciones tutelares de la sociedad civil que forman parte del Estado  y nacieron al interior de él en 1821 y a quienes no se les puede ignorar ni ningunear, como ha sido frecuente en las últimas décadas en el país por parte de los políticos de turno civiles y militares.

 

El Acuerdo Nacional no tiene una ley de creación, pero nació el 2002 y fue una de pocas cosas buenas que dejo el gobierno de Toledo y monitorea las 35 políticas de estado teniendo cuatro objetivos principales. Fortalecer la democracia y el estado de derecho, desarrollar con equidad la justicia social, promover la competitividad del país y afirmar un estado eficiente, transparente y descentralizado. Ni la mitad de las 35 políticas de estado se ha cumplido a 18 años de su implementación del Acuerdo Nacional que debieron priorizar los diversos niveles de gobierno, pese a que los titulares de los poderes públicos se comprometieron a ello. El Consejo de Estado debería reunirse cada tres meses para evaluar el avance, estancamiento o retroceso en las políticas de estado por parte de las autoridades gubernamentales.

 

En resumen, el Consejo de Estado no puede ser una elite o casta de altos burócratas donde entre ellos no podrán reconocer sus debilidades e incompetencias institucionales. En ese foro del Consejo de Estado o Acuerdo Nacional con partido de nacimiento constitucional, si acaso se crease, debería estar los representantes de los partidos políticos, las iglesias, los gremios laborales y empresariales, colegios profesionales, universidades y frentes regionales. No se les puede ningunear ni desconocer porque el Estado somos todos y no solo la casta gubernamental en los poderes públicos y organismos constitucionales.

 

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

 

Hugo Amanque Chaiña


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