Fujimori, el preso privilegiado del Perú
Según la Defensoría del Pueblo, en el país hay 68 penales a nivel nacional con una población penal de 97,111 internos registrándose un hacinamiento del 140%. Lo más grave es que al año 2018, solo había 64 médicos en total para atender a la población penitenciaria, de los cuales el 60% de médicos se concentraba en penales limeños y el 40% para las prisiones del interior del país, evidenciándose cuadros clínicos muy complicados que se asemejaban a bombas de tiempo que pueden estallar en cualquier momento y se agravaría con la propagación del corona virus producto de la pandemia mundial. Ante esta situación, la Defensoría del Pueblo, emitió el informe especial 003-2020 el reciente mes de abril donde demandaba al Instituto Nacional Penitenciario las siguientes acciones.
1.- Se capacite a los presos y personal sobre medidas de higiene para prevenir el contagio del COVID 19 en coordinación con el MINSA, 2.- se dote a los servidores del INPE de equipos de bioseguridad, 3.- se capacite al personal del INPE en detección y tratamiento del COVID 19, 4.- se realicen campañas de desinfección y limpieza de los penales, 5.- se incremente el personal de médicos y enfermeras, 6.- se incremente el monto asignado a la provisión de alimentos a los penales, 7.- se equipen de manera conveniente los servicios de salud de las cárceles y ambientes de aislamiento, 8.- se adquieran ambulancias equipadas para los centros penitenciarios, 9.- debe declararse en alerta nacional a los penales, 10.- reducir del número de personas privadas de libertad que deben ser evaluadas por el Ministerio de Justicia.
Pese a esas precarias condiciones de los penales y presos en el país, contradictoriamente, hay un privilegiado que vive en una celda dorada en el Penal de Barbadillo en el Distrito de Ate de Lima, al interior de la sede de la DIROES, con excesivos privilegios que le concedió el ex presidente Alan García en una cuestionada resolución del Ministerio del Interior luego que fuera extraditado de Chile el año 2008. Nos referimos concretamente al preso Alberto Fujimori. El ex Jefe Nacional del INPE, José Pérez Guadalupe, informó que el costo mensual de atención a un preso común es de 804 soles, pero al ex presidente que delinquió y que fue sentenciado por cinco delitos entre ellos por corrupción y violación de derechos humanos que suman 25 años de prisión, tiene hoy el privilegio de vivir solo y no estar hacinado como miles de reclusos del país y que le cuesta al Estado Peruano la suma de 36,667 soles que incluye el pago a 17 personas que se hacen cargo de su custodia y atención al ex presidente que huyó como cobarde a Brunei solicitando previamente permiso al Congreso aduciendo que concurría a un evento mundial, y desde allí, en forma vergonzosa, renunció por fax a la primera magistratura del Perú.
El sujeto que deshonró al país y mancilló el honor nacional, hoy tiene una celda dorada para su uso personal, que tiene 3 enfermeras para su atención personal las 24 horas del día, 1 medico general, 9 agentes de seguridad que se encargan de su custodia, al margen del personal de múltiples servicios y el director del penal, así como es el Estado quien asume con los costos de los servicios de luz, agua y telefonía. El preso más privilegiado del país cuenta asimismo con un dormitorio propio, una pequeña cocina, servicios higiénicos propios, un espacio que funciona como comedor y sala de visitas, televisor, cocina y una pequeña biblioteca. Pese tener privilegios indebidos que violan la Constitución Política y el Código de Ejecución Penal sobre el principio de igualdad a las personas ante la ley, y haber delinquido en contra del país que le confió la primera magistratura de la nación y traicionar su compromiso electoral de “honradez, tecnología y trabajo”, el preso privilegiado a través de sus familiares, tuvo la osadía de solicitar un habeas corpus al poder judicial por peligro de salud al COVID, que un Juzgado Penal de Lima, le denegó dicha petición con varios argumentos jurídicos.
Lo sustancial de la resolución judicial que deniega el habeas corpus, señaló que “siendo el único interno del Penal de Barbadillo, es muy difícil que pueda contagiarse del virus en las condiciones carcelarias expuestas, ya que cuenta con espacio suficiente para realizar actividades físicas e intelectuales acordes a su calidad de sentenciado. Por lo tanto, no se advierte, de motivos ciertos que apunten a probable inminencia de ser contagiado por el COVID. Las restricciones de visitas si bien importan distanciamiento físico y social como sufren todas las personas por efecto de la pandemia declarada, le son favorables en el extremo de no estar sobreexpuesto a visitas que puedan portar el virus y su atención medica garantizada por la presencia constante de personal médico y movilidad a su disposición por parte de personal sanitario, de la policía nacional y penitenciaria a su cuidado que se entienden están más capacitados que el común de la población para evitar exposición a la enfermedad y para no constituirse en fuente de contagio, descartándose que esté expuesto al contagio del COVID 19.
Por tales motivos, se resuelve declarar infundada la demanda de habeas corpus formulada por Sachi Marcela e Hiro Fujimori Higuchi”. ¿Porqué razones jurídicas la Defensoría del Pueblo permite este trato privilegiado al preso Fujimori cuando ese organismo constitucional autónomo debe hacer respetar el principio de igualdad ante la ley a todas las personas que obliga nuestra Constitución? ¿Por qué el gobierno de Vizcarra permite el privilegio de Fujimori cuando miles de presos están hacinados en los penales cuando nuestra Constitución obliga al poder ejecutivo cumplir y hacer cumplir la Constitución y la legislación vigente en el país? ¿Hasta cuándo vamos a permitir que está casta gubernamental siga otorgando privilegios a los que tienen poder económico, político y social y excluya a los que no tienen ningún tipo de poder ante el Estado ni la sociedad?
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado