Mediocridad en el Sistema de Pensiones del Perú
La actual y desesperante contienda en que se vive con el Coronavirus en los diferentes países del orbe, y particularmente con el COVID-19 en nuestro país, nos está permitiendo conocernos más entre los peruanos, y constatar cómo se encuentra el Estado peruano como nación independiente.
En primer lugar, constatamos, que, en los sectores más vulnerables de la pobreza económica, hay el hambre entre los niños, los ancianos y discapacitados, así como en los sectores que no poseen un trabajo estable. No escondamos nuestra realidad. Por cierto, siempre acostumbrados a mostrar una realidad falsa cuando es otra la cara interna de un Estado como la nuestra.
Dentro de este Estado, que muestra un rostro diferente con lleno de falsedades, propugnados por las autoridades elegidas y no elegidas de todos los tiempos, existe un sector totalmente abandonado y en la miseria, como son los cesantes y jubilados dentro del Sistema Nacional de Pensiones (ONP).
Dentro de este Sistema, se encuentran los regímenes pensionarios que responden al mandato de los decretos leyes 19990 y la 20530, administrados por el Estado y cuya responsabilidad concreta para su aplicación está en la Oficina de Normalización Provisional (ONP), que se encarga únicamente del pago de pensiones a los cesantes y jubilados del sector público y no tiene otra función inteligente.
Lamentamos afirmar, que los cesantes y jubilados, dentro de estas normas, son los que actualmente viven en extrema pobreza, sin ningún apoyo y mendigando, en muchos casos, a los familiares. Son quienes tienen una edad que oscila entre los 70 y 80 años, y reciben una pensión mensual de 400, 500 y 800 nuevos soles, según les correspondan. No gozan de ningún aumento ni gratificaciones y con un sueldo básico de 50 nuevos soles en la mayoría de los casos, y no se reajustan los sueldos desde el 1º. de mayo de 1973. Los que se encuentran dentro del régimen de la ley 20530, son abandonados a su suerte con la dación de la ley 28449 emitido el 1º de enero del 2005.
Esta norma de nada sirvió, porque no pueden regular ni actualizar los sueldos de acuerdo al espíritu del D. L. 20530, que estableció la cédula viva en favor del servidor público. Por el contrario, fue derogado por la ley 28449 ya mencionado. Sin embargo, los señores ex presidentes de la República son beneficiarios actualmente por la cédula viva, incluso, estando perseguidos por la justicia por el delito de corrupción.
En los diferentes sectores del Estado, las direcciones regionales no tienen idea de lo que significa el pago de pensiones de los cesantes y jubilados, que se encuentran en condiciones inhumanas, situación que lesiona directamente a los derechos fundamentales de la persona humana y los Derechos Humanos, que tienen fuerza de ley por encima de las normas internas de un Estado.
La naturaleza y característica principal de un cesante y jubilado, como en este caso, es la de ser un servidor público del Estado, habiendo dedicado toda su vida para luego ser víctima del abandono de parte del Estado indolente, por culpa y responsabilidad de quienes asumen el gobierno en todos sus niveles, que no es sino el mandato de quienes solo buscan satisfacer intereses personales.
Ante el anuncio de diferentes personalidades del gobierno central – en este estado de emergencia (COVID 19)-, la de aprobar una Reforma Integral del Sistema de Pensiones, la dación de una bonificación económica extraordinaria en favor de los pensionistas de la 19990 y 20530 y la eliminación de la pensión vitalicia de los ex presidentes de la República, creemos importante y necesario la aprobación de estos proyectos de ley. Esperamos se haga realidad y no caiga en la mediocridad de siempre.
Dr. Fortunato Turpo Choquehuanca – Analista internacional