Todas las Universidades deben presentar formatos de educación no presencial ante la SUNEDU

pressadminabril 28, 20203min0
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Todas las Universidades deben presentar formatos de educación no presencial ante la SUNEDU

LA SUNEDU

Todas las universidades licenciadas, con licencia institucional en trámite o licencia institucional denegada, deberán presentar el formato para la declaración sobre la adaptación no presencial de asignaturas, con carácter excepcional, de las asignaturas como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19 y dar cumplimiento a la Resolución N° 039-2020-SUNEDU, estableciendo un plazo de 30 días que vence el 29 de abril del 2020.

La resolución tiene 10 artículos en los cuales se resume que las universidades puede desarrollar adaptaciones no presenciales para la prestación de asignaturas de sus programas académicos y en caso haya sido declarado semipresencial, la universidad garantizará las condiciones de calidad y en el caso de la ejecución de las adaptaciones no presenciales con carácter excepcional no implican un cambio en la modalidad del programa académico.

Respecto a la gestión, las universidades son responsables de gestionar la adaptación no presencial de sus asignaturas, así como el plan de recuperación de clases involucrando a su personal docente y administrativo las que serán presentadas ante la SUNEDU. En caso una universidad no haga educación no presencial, esta deberá incluirla en el plan de recuperación de clases respectivo o trasladar su oferta a otro ciclo o periodo académico.

Las condiciones para la adaptación de la educación no presencial con carácter excepcional de las asignaturas deben respetar la accesibilidad, adaptabilidad, calidad, disponibilidad, seguimiento y pertinencia, que debe comprender la implementación de acciones orientadas a la capacitación de herramientas pedagógicas basadas en plataformas virtuales o tecnológicas de información y comunicación para la enseñanza a distancia de acuerdo al tipo de asignatura.

Las universidades deben identificar las asignaturas de programas de pre y posgrado puedan ser impartidas de forma no presencial excluyéndose las asignaturas que requieran de un ambiente o instalación especializada y su uso se vea imposibilitado de ejecutarse por el COVID 19, permitiéndose excepcionalmente la reprogramación o recuperación de clases prácticas durante el ciclo académico en curso bajo responsabilidad de la universidad.

Para el desarrollo de las asignaturas que se impartan de forma no presencial, la universidad se asegura de contar con sistemas basados en TICS, asegurando su conectividad y el soporte administrativo necesario para su funcionamiento efectivo y continuo, debiendo capacitarse a los docentes en las asignaturas apoyando y realizando el seguimiento al personal docente, definir la ruta de aprendizaje, implementar estrategias de seguimiento y acompañamiento y adaptar de forma no presencial las evaluación previstas con el objeto de que logren acreditar los aprendizajes requeridos, evitando el plagio, la suplantación o el fraude.

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