El Negocio educativo en tiempos del COVID 19
Con este título publique el 19 de Abril, en la cuenta de Facebook de “Voces Unidas por la Justicia”, un breve comentario sobre la situación de padres y alumnos, en relación con la educación escolar y universitaria privadas. Ello, relacionado con dos temas específicos: el sistema virtual que se viene empleando, y la obligación del pago de pensiones y/o cuotas mensuales; pesada carga que se acumula a las familias en esta época de graves crisis: sanitaria (dado el número de contagios y la capacidad desbordada de nuestro sistema de salud pública), social y económica.
La emergencia en sí, se declaró por DS.008-2020-SA el 11 de marzo cuando los casos de Covid en el país eran 13, y se dispuso la suspensión de clases en colegios públicos y privados hasta el 30 de marzo inicialmente. Agravada la situación, por Decreto Supremo 044-2020-PCM del domingo 15 de marzo, se declaró la Emergencia Nacional y suspendió – casi – todas las actividades a partir del 16 de marzo.
La suspensión de clases en colegios y universidades, y la posterior emergencia nacional que se han ido prorrogando; indican con certeza que si no todo, gran parte del año 2020, no habrá clases presenciales; y la educación presencial ha sido sustituida por una virtual.
De ahí surge la cuestión en discusión ¿debe abonarse la misma pensión o cuota mensual pactada para una educación presencial, si la misma será prestada en forma virtual?
Tengamos presente previamente, que confluyen en este caso, dos factores que desde el punto de vista legal, son eximentes de responsabilidad. El Caso Fortuito (aquél que impide el cumplimiento de una obligación por hechos que provienen de la naturaleza, ajenos a la voluntad de la persona y que son irresistibles e invencibles por esta) que es el Coronavirus en sí; y la Fuerza Mayor (aquél que impide el cumplimiento de una obligación por hechos que provienen de las personas e incluso de la autoridad, ajenos a la voluntad de la persona y que son insuperables por esta) que son los actos de gobierno frente a la emergencia. Y, son eximentes de responsabilidad, porque no puede atribuirse responsabilidad o culpa ni a colegios, ni a universidades, ni a padres, ni a alumnos. Un hecho si es cierto, la prestación originalmente pactada– educación presencial – no podrá ser prestada.
La solución dada, fue sustituirla por educación virtual. La educación virtual, es una prestación distinta a la originalmente acordada por las partes, padres y alumnos de un lado, colegios y universidades de otro. ¿Están los padres y alumnos obligados a aceptarla? No, en cuyo caso podrían retirar a su hijos, o retirarse los propios alumnos, de colegios y universidades; pero la educación no sólo es un servicio público, sino un derecho universal, y nadie quiere dejar de estudiar.
En esa consideración, los padres-alumnos aceptan esa prestación distinta a la acordada, y dada esa situación corresponde legalmente que se reajuste la contraprestación que deben abonar, que es el pago de las pensiones o cuotas mensuales, conforme lo señala el artículo 1151 inciso 4) del Código Civil.
Sostengo que ese reajuste, debe consistir en una reducción de la pensión o cuota mensual. La prestación esencial de la obligación, el servicio de educación presencial se ejecutará de manera distinta a la pactada. Aún así es útil a quién debe recibirla, los alumnos y estudiantes, por tanto la aceptan, pero la contraprestación se reduce.
¿Y porque la reducción?, porque el valor de la prestación, la educación presencial ha disminuido. Ello es evidente, los colegios y universidades, dejarán de gastar lo que habitualmente gastaban en luz, agua, útiles de limpieza y escritorio, mantenimiento, reparaciones. Esos conceptos constituyen – con certeza – no menos del 25 o 30% del monto de la pensión mensual, porque ese es el porcentaje que asignan a esos conceptos para fijarlas. Como ya no efectuarán esos gastos, debe reducirse la pensión o cuota, proporcionalmente.
Adicionalmente, deben devolver las pensiones de Marzo, que cobraron en la matrícula en Febrero y en algunos casos desde Enero inclusive; porque en Marzo no hubo clases, y esas horas no serán recuperadas.
En Arequipa, algunos Colegios y 2 Universidades, dicen haber invertido entre medio y un millón de soles, en implementar plataformas para la educación virtual. Si es así, lo recuperaron en un mes. En el caso de las Universidades, con el incremento de la pensión que hicieron de cien soles este año, porque tienen más de diez mil alumnos cada una. Y en el caso de los colegios, con la cuota de ingreso que bajo el disfraz de “donación” expolian a los alumnos ingresantes.
Finalmente, la implementación de la educación virtual, ha sido improvisada, bajo la naturaleza de las circunstancias, y por ello no alcanza a funcionar adecuadamente. El tiempo y las experiencias ayudarán a mejorarla. Por ahora, acompañar a los niños en seguir las plataformas es una carga adicional a los padres.
La educación es en la economía de mercado de nuestro país, un negocio muy rentable. Ningún colegio o universidad funciona a pérdida. En realidad es un derecho universal, no una mercancía. Cuando entendamos esto, seremos un país mejor.
Dr. Cesar Cornejo Samanez – Abogado