pressadminabril 20, 20203min507

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Ninguno de los 14 institutos superiores estatales de Arequipa logró licenciamiento institucional

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Ninguno de los 14 institutos superiores estatales de Arequipa lograron su licenciamiento institucional al mes de abril del año vigente tal como lo ordena la Ley 30512 y el Decreto de Urgencia 017-2020 publicado el 22 de enero del 2020 que exige seis condiciones básicas de calidad. Según el portal web del Ministerio de Educación Arequipa  tiene 14 institutos estatales en el ámbito regional. En Arequipa provincia están ubicadas el Instituto Superior Pedro P. Díaz, Honorio Delgado, La Recoleta y La Joya, mientras que en Caylloma los Institutos Chivay y Yanque. En Camaná el Instituto Faustino Franco, en tanto que en Islay el Instituto Valle de Tambo y Jorge Basadre, mientras que en Castilla el Instituto Castilla.

En la provincia de la Unión el Instituto Julio Gonzales, en Condesuyos el Instituto Chuquibamba y en Caraveli los Institutos de Chala y Peruano Español. De acuerdo al D.U. 017-2020, las seis condiciones básicas de calidad que deben reunir los institutos superiores son los siguientes: a) gestión institucional, b) líneas de investigación, c) gestión académica, d) infraestructura física, e) disposición de personal directivo, jerárquico y docente idóneo, e) previsión económica y financiera, g) existencia de servicios educacionales complementarios.

La licencia de los institutos superiores y escuelas superiores públicos y privados y su renovación se otorga por un periodo de seis años mediante resolución ministerial del MINEDU cuyo procedimiento se inicia con la solicitud al MINEDU en un plazo no menor de 120 días hábiles previo al vencimiento de la licencia, cuyo procedimiento tendrá un plazo de 120 días. Entre las disposiciones complementarias transitorias del D.U. 017-2020, los institutos deben presentar el plan de cumplimiento para el licenciamiento de todas las condiciones básicas de calidad cuyo periodo de ejecución es de un año para institutos privados y dos años a institutos estatales.

En la disposición complementaria transitoria, los institutos que no cumplan con presentar solicitud de licenciamiento o no cumplan las condiciones básicas de calidad, no podrán continuar brindando el servicio educativo procediéndose a la cancelación de su registro correspondiente y el inicio del cese de actividades, programa de estudios o filiales. De acuerdo al portal del MINEDU, solo seis institutos superiores privados de Arequipa de un total de 25, han logrado su licenciamiento institucional al mes de marzo 2020. Estos institutos privados nacionales tienen filiales en Arequipa y son, TECSUP 2, Steve Jobs, CETEMIN, CERTUS, Alas Peruanas y CIBERTEC.

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marzo 24, 2023 pressadmin

Contraloria afirma que Educación no recuperó pagos indebidos a ex gerenta regional Jarita La Gerencia Regional de Educación incumplió con el procedimiento de recuperación de pagos indebidos regulado mediante la Resolución de Secretaria General 121-2018 del MINEDU, que ocasiona que no se haya restituido los recursos del Estado por un monto de 29,322 soles y en consecuencia se afecte negativamente el principio de probidad y legalidad, donde está comprometida la ex gerenta regional de Educación, Cecilia Jarita Padilla. Así lo señala en resumen el Informe de acción de oficio posterior 007-2023 de la Oficina de Control Institucional de la Gerencia Regional de Educación que jefatura, Percy Mayhua Tito. El informe advierte que fueron registrados trece (13) expediente SIAF por ingresos brutos ascendentes a S/ 29, 822,14, los cuales fueron pagados bajo el concepto de Planilla de Pagos a favor Cecilia Alejandrina Jarita Padilla, este pago implicó que se realicen otros descuentos afectos a la remuneración por el monto de S/ 16, 121,61, que estarían destinados al Sistema Nacional de Pensiones, Derrama Magisterial, SubCafae y Sutep, resultando así que la entidad hizo el pago de monto neto de S/ 13 700,53 a la mencionada trabajadora. De la búsqueda de documentación en el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de Arequipa, se verifica que Cecilia Alejandrina Jarita Padilla presentó una solicitud de 5 de agosto de 2022 con el asunto de “solicito pago fraccionamiento de deuda”, registrado con número de expediente 3123530. En cuanto a ello, Roberto Carlos Marín Samayani, Director de la entidad emitió el oficio N.° 2211-2022-GRA/GRE-D.UGEL-AN/PLLAS de 6 de agosto de 2022 con el asunto de “NOTIFICACIÓN DE PAGO INDEBIDO JARITA PADILLA CECILIA (…)”. Adicionalmente, se identifica que el área de Administración de la entidad emitió el informe N.° 539-UGEL.AN/ADM/PLLAS de 6 de agosto de 2022. Sin embargo, con el oficio N.° 679-2023-GRA/GRE/D.UGEL-AN de 3 de marzo de 2023, Roberto Carlos Marín Samayani, Director de la entidad, remitió a este Órgano de Control Institucional el informe N.° 0026-GRA/GRE/UGEL.AN/D.AGA de 28 de febrero de 2023. Dicho informe señala que existió un pago indebido realizado a Cecilia Alejandrina Jarita Padilla entre los años 2020 y 2021 y que también existe un pago pendiente por Compensación de Tiempo de Servicios, la cual podría ser retenida a cuenta de pago. Asimismo, se adjunta los comprobantes de depósito Serie 008 Ns. 000228 y 000237 por un monto total de S/ 500,00 por el concepto de pago indebido de Cecilia Alejandrina Jarita Padilla. Con relación a esto último, se advierte que la entidad no observó el procedimiento administrativo regulado en el “Instructivo para la elaboración y aprobación de la Planilla Única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento” con la Resolución de Secretaría General N.° 121-2018-MINEDU de 7 de junio de 2018. En el sentido, han transcurrido más de 3 días hábiles de notificado el adeudo mediante el oficio N.° 2211-2022-GRA/GRE-D.UGEL-AN/PLLAS de 6 de agosto de 2022, habiéndose obtenido la recuperación de S/ 500,00 hasta el 27 de febrero de 2023. Lo que tiene por consecuencia que no se hayan restituido los recursos del Estado por un monto de S/ 29 322,14 conforme al principio de legalidad y probidad de la función pública. Lo anteriormente descrito transgrede la Ley 27815 del Código de Etica de la Función Pública, la Ley 28044 Ley General de Educación, Ley 28175 Marco del Empleo Público, Ley 29944 de Reforma Magisterial, el DL 1441 del Sistema Nacional de Tesorería, etc. El informe recomienda al Director de la UGEL Arequipa Norte, Roberto Marín Samayani, adoptar las acciones que correspondan, en el marco de sus competencias, a fin de superar los hechos irregulares evidenciados como resultado de la Acción de Oficio Posterior.

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