Reforma constitucional para designar Magistrados del Tribunal Constitucional
Es indispensable que la designación de los Magistrados constitucionales varié, cambie y que su origen electoral encuentre como fuente en instituciones académicas, gremiales y jurisdiccionales ajenas al poder político de turno. Por la magnitud de asuntos que resuelve el Tribunal Constitucional, se debe contar con profesionales del derecho, peritos en la administración de justicia, en hombres probos y honestos en su actuar jurisdiccional. Es decir, señores Magistrados que respeten y hagan respetar la Carta Política, el ordenamiento jurídico, el Estado de Derecho y el Sistema Democrático.
La propuesta que planteamos es que el número de Magistrados debe ser once y no de siete, que permita que las dos salas constitucionales existentes, resuelvan las acciones de garantía con la celeridad del caso y que no se presente un excesivo congestionamiento procesal para la resolución de los procesos constitucionales. Las dos salas estarán conformadas por 5 Magistrados cada una y no por 3 Magistrados como lo es actualmente y ello en respeto del principio de jerarquía administrativa y de proporcionalidad en relación a la composición de otros órganos constitucionales.
El undécimo magistrado, cumplirá funciones administrativas, durante un año en su calidad de Presidente de la Corte Constitucional, para ello será necesario modificar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su reglamento de funcionamiento. Los Magistrados deben provenir de las siguientes instituciones. 2 Magistrados elegidos entre los profesores ordinarios de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas, 2 Magistrados elegidos entre los profesores ordinarios de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas, 2 Magistrados elegidos entre los Decanos y Ex Decanos de los Colegios de Abogados de la República, 2 Magistrados elegidos entre los ex – Vocales y Vocales Titulares Supremos de la Corte Suprema de la República, 2 Magistrados elegidos entre los ex Fiscales y Fiscales Titulares Supremos del Ministerio Publico y 1 Magistrado elegido por la Junta Nacional de Justicia entre destacados abogados-juristas de la República.
Para operativizar la elección de los Magistrados provenientes de las Universidades Públicas, es necesario que los Decanos de las Facultades de Derecho, se reúnan y sean convocados por los Decanos de las Unidades Académicas más antiguas, ya sean de las Universidades Públicas y Privadas y del seno de estas reuniones se elijan a los Magistrados. La elección de los Magistrados en representación de los Colegios de Abogados será a través de la Junta Nacional de Decanos. Los Magistrados en representación de la Corte Suprema y del Ministerio Publico, serán elegidos en Sala Plena y Junta de Fiscales Supremos.
El Magistrado proveniente de la Junta Nacional de Justicia será elegido en Sala Plena, mientras que los requisitos que deben reunir los candidatos a las once plazas constitucionales, deben estar establecidos en la Ley Orgánica que deberían ser los siguientes. 1.- Ser peruano de nacimiento, 2.- Ser abogado en ejercicio, 3.- Contar con no menos de 20 años en el ejercicio de la profesión o Magistratura o en la vida académica, 4.- Producción Intelectual en materia constitucional, administrativa o ramas afines, 5.- Intachable conducta profesional y académica, 6.- No tener procesos judiciales pendientes de resolver en contra del Estado Peruano.
La elección de los Magistrados Titulares debe ir acompañada de la elección de suplentes y evitarse vacios jurisdiccionales para la toma de decisiones jurídicas y a su vez, que el Tribunal no deje de conocer asuntos de su competencia por falta o ausencia de sus integrantes. Este punto cobra mayor relevancia en la actualidad, ya que los Magistrados suplentes se incorporarían en caso de deceso del titular, para asuntos de capacitación o para gozar constitucionalmente de su periodo vacacional.
El periodo de elecciones a nuestro entender debe ser de seis años, de esta manera la elección de magistrados no coincidirá con el periodo de elección presidencial, considerando el adecuado desempeño de sus funciones podrán ser reelegidos para un periodo sucesivo. Para que prospere lo propuesto, es indispensable reformar la Carta Política del Estado y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Otro aspecto se refiere a implementar un sistema de evaluación que éste a cargo de las propias instancias e instituciones de donde proviene su elección, de esta manera se crearía un sistema de control funcional a los jueces del Tribunal. Hasta se podría plantear la figura jurídica de la remoción de los integrantes del supremo órgano estadual. Con estas propuestas, contaremos con un Tribunal que actué con autonomía e independencia como la norma lo señala en el numeral 201 primer párrafo de la actual Constitución de 1993.
Dr. Jorge Cáceres Arce – Abogado y Docente Universitario