Las Relaciones entre los Poderes Públicos del Estado Peruano
Los altos poderes del Estado Peruano, cuyo único origen legítimo es la soberanía nacional, son independientes entre sí. Este es un axioma que desde Platón hasta nuestros tiempos, han sostenido todos los escritores de la materia. Y, en efecto, siendo diversas las funciones que cada poder desempeña, para que este desempeño tenga lugar de la mejor manera posible, es necesario que ninguno pueda ingerirse en el circulo de atribuciones de otro.
Solo así se consulta también el orden en la dirección y manejo de asuntos públicos. Cada poder tiene, por lo mismo, sus derechos y deberes especiales que ha menester ejercitar y cumplir sin trabas ni intervención de otras autoridades. Pero, como dichos poderes tienen a la vez que concurrir a un fin común, cual es el gobierno de la sociedad, resulta que todos deben proceder en armonía y con idénticas generales tendencias, lo cual no podría conseguirse si se aislasen completamente en su acción y si no establecieran y conservaran cierto genero de relaciones.
Estas relaciones, por su propia naturaleza, tienen que ser diarias y constantes, por exigirlo así imperiosamente el complicado organismo social para que su marcha sea regular y legítima. Por regla general, todos los funcionarios y empleados en cada uno de los poderes se comunican entre sí para consultar la armonía que acabamos de hablar y aun para apoyarse y prestarse la ayuda señalada por las leyes. Así, los secretarios del cuerpo constituyente podrán dirigirse para cualquier asunto de su incumbencia a los del cuerpo legislativo, a los ministros de Estado, al presidente de la Corte Suprema, al Consejo Municipal y recíprocamente, cada uno de estos a los demás en la esfera indicada.
Los poderes Ejecutivo, Judicial y Municipal, como que son de ejercicio permanente, necesitan por parte cultivar entre sí mayor número de relaciones, entre los miembros de su complicada organización. Así, los prefectos en el orden administrativo, las cortes superiores en el Judicial y los consejos departamentales con el Municipal se comunicaran entre sí. A su vez, harán lo mismo los subprefectos, los jueces de primera instancia y los consejos provinciales, sucediendo también igual cosa entre los gobernadores, los jueces de paz y las agencias de distrito. Como en la última escala de los poderes Ejecutivo y Municipal hay tenientes gobernadores y comisarios municipales, estos también se comunicaran entre sí.
Puede suceder y sucede a menudo que una autoridad inferior perteneciente a uno de los poderes públicos tenga que dirigirse a otro superior de un poder distinto. Entonces podrá hacerlo por conducto de la autoridad que en el poder a que pertenece sea de igual jerarquía. Las reglas anteriormente indicadas son en verdad simples formulas, pero no puede negarse que, sino indispensables, son por lo menos útiles para conservar en la sociedad esa jerarquía sobre la cual descansa el orden social y político.
La ausencia de ellas, introduciría, de otro lado, el desorden y la desorganización, haciéndose imposible el gobierno metódico y sistematizado de un país. Asunto de estudio especial es el fondo de esas relaciones entre poderes públicos, o sea, de los límites dentro de los cuales deberá encerrarse la acción de cada uno de los poderes y de los medios que deben emplearse y reglas que deben seguirse para evitar que se extralimiten en su diario. Pero, los poderes públicos tienen la obligación de cooperación y colaboración entre ellos, por el bien de la Nación y la sociedad.
Dr. José María Quimper – Abogado y Político. Tomo II “Derecho Político General”.