El Derecho a la Salud en el Derecho Nacional e Internacional

pressadminabril 8, 202010min0
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El Derecho a la Salud en el Derecho Nacional e Internacional

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La pandemia mundial de corona virus ha puesto en jaque a todos los Estados y desnudado las debilidades de los sistemas sanitarios que ha obligado a los gobiernos a adoptar diversas medidas para reducir sus efectos y costos en la sociedad. Ni la ONU, OMS, OEA, FMI, Comunidad Económica Europea ni el G-20, estuvieron preparados para enfrentar al enemigo invisible del siglo XXI que ha ocasionado más de 60 mil muertos en menos de tres meses en el planeta tierra.

El derecho a la salud de las personas está reconocido universalmente en diversas fuentes normativas. En el Derecho Internacional, en la Declaración Universal de Derechos Humanos en el art. 25 inc. 1, en la Convención Americana de Derechos Humanos en el art. 17 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Políticos y Culturales en el art.12. Pero, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en la Observación General N° 14 respecto al derecho a la salud, fue el qué recordó a los Estados cuales las siguientes obligaciones que tienen con sus ciudadanos.

  1. Obligación de respeto, que implica que los Estados y particulares se abstengan de inferir directa o indirectamente en el disfrute del derecho a la salud, esto es, que no lleven a cabo acciones que dañen o amenacen el ejercicio del derecho a la salud.
  2. Obligación de protección, que supone la obligación de los Estados y particulares de adoptar medidas que impidan la vulneración del derecho por parte de terceros, es decir, el establecimiento de toda suerte de medidas destinadas a evitar la producción de daños a la salud de las personas.
  3. Obligación de satisfacción, que requiere de todas las medidas tendientes a dar plena efectividad al derecho de salud, esto es, de la prestación efectiva de bienes y servicios destinados a cumplir con la protección efectiva de la salud de las personas.
  4. Obligación de la facilitación, que tiende al establecimiento de medidas para permitir a los particulares y comunidades disfrutar de su derecho a la salud, cuando por alguna razón no pueden ejercerlos por sí mismos y la obligación de promoción, que supone el compromiso activo del Estado para el disfrute del nivel más alto de salud por parte de su población.

En nuestra Constitución Política, el derecho a la salud está reconocido concretamente en el artículo 7, pero también en los artículos 9, 11,23, 58,59 y 65. El artículo 7 afirma que “todos tienen derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para valerse por si misma a causa  de deficiencia física y mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”.

El Tribunal Constitucional que es el supremo intérprete de la Constitución, en diversos expedientes, precisó los alcances del derecho a la salud de las personas. En el expediente 02945-2003-AA, el TC, afirmó que “el derecho a la salud comprende la facultad que tiene todo ser humano de mantener normalidad orgánica funcional, tanto físico como mental y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser, lo que implica por tanto, una acción de conservación y otra de restablecimiento, acciones que el Estado debe proteger tratando que todas las personas, cada día tengan una mejor calidad de vida, para lo cual debe invertir en la modernización y fortalecimiento de todas las instituciones encargadas de la prestación de servicios de salud, debiendo adoptar políticas, planes y programas en ese sentido”.

En el expediente 03599-2007-PA, el TC fue más explícito al referir que el derecho a la salud “no puede ser entendido como una norma que requiere de desarrollo legal para su efectividad, siendo así, podemos afirmar que posee una doble dimensión. A) el derecho de todos los miembros de una determinada comunidad de no recibir por parte del Estado un tratamiento que atente contra su salud, y, B) el derecho de exigir del Estado las actuaciones necesarias para el goce de parte de los ciudadanos de servicios de calidad en lo relacionado a la asistencia médica, hospitalaria y farmacéutica”.

Pero, el derecho a la salud va más allá. En el expediente 0008-2012-AI, el TC señaló que “algunas de las más importantes manifestaciones se relacionan con al ámbito sexual y reproductivo, es decir, con aquellas propiedades  entre otras que permitan al hombre y mujer el ejercicio normal de su actividad sexual, la protección de su integridad física y psíquica, la autodeterminación en cuanto a sus posibilidades de reproducción, la atención medica pre natal y post natal que permitan atención de salud en los embarazos sin riesgos independientes de su condición social o de su ubicación geográfica, así como lo relacionado con los derechos a la información y a la educación, el acceso rápido y eficaz a la información y a la educación, el acceso rápido y eficaz a la información y educación sexual”.

Asimismo, el TC en el expediente 03425-2010-HC, refirió que el derecho a la salud es “derecho programático, vale decir, un derecho cuya satisfacción requiere acciones prestacionales y con carácter progresivo en función de las posibilidades presupuestales del Estado. El derecho a la integridad personal está reconocida  en la Constitución en el artículo 2 inciso 1 el que comprende el derecho a la integridad moral, física y psíquica y al libre desarrollo y bienestar, ya que estos se encuentran vinculados con el derecho-principio de la dignidad de la persona humana”.

¿Qué acción legal se puede interponer cuando a una persona se le niega atención en los establecimientos de salud?. El TC en el expediente 03599 precisó que “El derecho a la salud es un derecho fundamental por su relación inseparable con el derecho a la vida y el derecho a la salud, por lo que podrá ser exigido vía proceso de amparo, ya que los elementos esenciales del derecho a la salud son: a) su definición, que debe ser entendido como un indiscutible derecho fundamental, b) los beneficiarios, debe estar reconocida por toda persona humana, tutelando de manera especial la salud de aquellas personas con pronostico  no favorable de curación o aquellas otras que se encuentren en situaciones especiales, como los adultos mayores, minorías étnicas, mujeres embarazadas en abandono, c) acceso al servicio, debiendo garantizarse la igualdad de oportunidades en el acceso al servicio de salud, y, d) la calidad del servicio, debiendo garantizarse su obrar adecuado y un estándar mínimo en la actuación de las entidades prestadoras de servicios de salud”.

El derecho a la salud en nuestro país, también está legislado en varias normas legales. En la ley general de salud, en el Código Procesal Constitucional (art. 37 inc. 24), Código Civil (art. 43, 44 y 701), Código Penal (art. 286, 295 y 305 inc. 1), Código Procesal Penal (art. 71 y 72), Código del Niño y Adolescente (art. 21), entre otros textos legales. Concluimos este resumen del derecho universal a la salud que es un derecho fundamental de todas las personas con la siguiente frase del famoso filosofo y poeta norteamericano, Ralph Waldo Emerson: “La primera riqueza de la persona humana es su buen estado de salud”.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

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