La creación del Consejo de Estado Peruano
El presidente Martin Vizcarra luego de reunirse con el Consejo de Estado en Palacio de Gobierno esta semana, anunció la suspensión de labores en universidades e institutos superiores, así como la prohibición de espectáculos públicos que congreguen a más de 300 personas como medida de previsión ante la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional por el avance del corona virus. Ya en julio del 2018, el presidente Vizcarra también convocó al Consejo de Estado para tomar decisiones respecto a los actos de corrupción denunciados en el Consejo Nacional de la Magistratura, luego del cual presentó iniciativas legislativas al Congreso para crear la Junta Nacional de Justicia.
A las reuniones del Consejo de Estado han sido invitados por el Jefe de Estado los presidentes del poder legislativo y judicial, así como algunos titulares de algunos organismos constitucionales autónomos. Sin embargo, el Consejo de Estado no está regulado jurídicamente en el país. Analicemos brevemente el tema históricamente. En el Perú, el Consejo de Estado se instituyó en la Constitución de 1828 (art. 92,93 y 94), la Constitución de 1834 (art. 96, 97, 98, 99,100, 101, 102, 103, 104, 105 y 106), la Constitución de 1839 (art. 96, 97, 98, 99, 100,101, 102, 103, 104, 105, 106,107, 108,109 y 110), y en la Constitución de 1929 (art. 134).
En resumen, en esas Constituciones históricas, los Consejos de Estados fueron órganos consultivos del Poder Ejecutivo que emitían dictámenes u opiniones sobre temas de interés nacional y sus integrantes eran nombrados por el gobierno y se renovaban cada dos años. Funcionaban en la práctica cuando el Congreso Nacional estaba en receso parlamentario, ya que en el siglo XVIII y XIX no había lo que hoy se denomina modernamente en el Derecho Parlamentario, la Comisión Permanente del Congreso y por ello, esa función la cumplía el Consejo de Estado.
Nuestra actual Constitución vigente y aprobada en 1993 en ninguno de sus artículos, consideró al Consejo de Estado en la estructura constitucional del Estado Peruano por lo que constitucional y jurídicamente no existe en la estructura del Estado Peruano, por lo que ninguna autoridad puede invocar y menos obligar a ninguna autoridad asistir a esas reuniones por muy bien intencionadas que sean, ya que en el país vivimos en un Estado Constitucional de Derecho (art. 3 Constitución) que gobernantes y gobernados debemos respetar. Podríamos afirmar que fue un error del Congreso Constituyente no haber incorporado en la Carta Magna de 1993 al Consejo de Estado.
En las constituciones comparadas, hay Estados que tienen Consejos de Estado. Colombia tiene su Consejo de Estado (art. 236,237 y 238), pero se desempeña como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo. Es un órgano consultivo del gobierno y emite opiniones si debe autorizarse o no el ingreso de tropas extranjeras, propone proyectos de ley y de reforma constitucional, etc. Venezuela tiene su Consejo de Estado (art. 252 Constitución) que es un órgano de consulta del gobierno y la administración pública que aborda temas de interés y trascendencia nacional y lo preside el Vicepresidente de la República y tiene un cuerpo colegiado conformado por 5 integrantes de diversas instituciones.
España también tiene su Consejo de Estado, (art. 107 Constitución) que la integran juristas de reconocido prestigio jurídico y moral que abordan asuntos de especial trascendencia, tienen comisiones de trabajo y pueden presentar proyectos de reforma constitucional y legal de interés nacional. La pregunta es obvia. ¿Debería reformarse la Constitución del Perú y crearse el Consejo de Estado? Si acaso el pueblo y los partidos políticos en el Congreso reforman la Constitución y crean el Consejo de Estado, ¿Qué funciones y atribuciones tendrían?, ¿Quiénes lo integrarían?, ¿Deberían ser elegidos por el pueblo o por el gobierno los Consejeros de Estado?, ¿Qué criterios o indicadores deberían cumplirse por parte de los postulantes si quieren ser Consejeros de Estado?
Este es un tema de tesis de derecho de posgrado que requiere mucho análisis, pero no solo de enfoque jurídico, sino político y social e incluso ético que los peruanos deberíamos comenzar a debatir este tema. Una sugerencia es que si se creará el Consejo de Estado a futuro a través de una reforma constitucional, mas allá de las atribuciones o competencias, forma de elección o tiempo de duración de sus integrantes, debería incluirse un representante de los gobiernos descentralizados, ya que todos los poderes públicos clásicos y organismos constitucionales autónomos tienen su sede en Lima y están centralizados y no están descentralizados. El centralismo es una tara que aun arrastramos desde que nacimos como república hace 199 años y eso no puede continuar si se crea un Consejo de Estado en la Constitución Política del Perú.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado